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Fallos: 319:1858 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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779) Que, por lo demás, resulta claro que el art. 50 inc. e de la ley de entidades financieras regula un supuesto distinto al configurado en el caso en examen, por lo que su invocación por el a quo es ineficaz para otorgar sustento válido a la decisión, habida cuenta del constante criterio conforme al cual las exenciones tributarias deben resultar de la letra dela ley, de la indudable intención del legislador, o de la necesaria implicación de las normas que la establezcan, y que fuera de esos casos corresponde la interpretación estricta de las cláusulas respectivas (Fallos:

277:373 ; 279:226 ; 283:61 ; 284:341 ; 286:340 ; 289:508 ; 292:129 ; 302:1599 ).

Por ello, se hace lugar a la queja, se declara admisible el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en el punto que ha sido materia de agravios. Sin costas, atento a las particularidades del caso. Agréguese la queja a los autos principales y devuélvase al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento. Notifíquese y remítase.

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINk O'Connor — AuGusto CÉSar BeELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO A. F. Lórez — GusTavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


SALVADOR FONTANA v. COMPAÑIA STANDART ELECTRIC ARGENTINA

SOCIEDAD ANONIMA INDUSTRIAL y COMERCIAL y OTRO
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

Debe rechazarse la queja si el recurso extraordinario no cumple con el requisito de fundamentación autónoma.

CONTRATO DE TRABAJO, -
El art. 35 de la ley 22.250 autoriza la aplicación de las normas contenidas en la Ley de Contrato de Trabajo a las relaciones contractuales comprendidas en su ámbito —industria de la construcción— sólo cuando se refieran a aspectos no contemplados en el régimen especial que instituye y, en lo demás, cuando resulten compatibles y no se opongan a sus disposiciones (Disidencia del Dr. Guillermo A. F. López).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1858 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1858

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