Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se declara que el crédito en cuestión se encuentra incluido en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982, Costas por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 24. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase. ,
ANTONIO BOGGIANO. -
VOTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON GUSTAVO A. BOSSERT Considerando:
Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 317:779 —voto del juez Bossert-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razón de brevedad. y Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se declara que el crédito en cuestión se encuentra incluido en el régimen de consolidación previsto en la ley 23.982. Costas por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 24. Agréguese la queja al principal. Notifíquese y devuélvase.
Gustavo A. Bosserr.
VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando: , Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte el 30 de abril de 1996 in re:
L.109.XXIX. "López, José Facundo c/ Ferrocarril General Belgrano" —voto del juez Vázquez (Fallos: 319:660 ) a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad.
Por ello, se declara procedente el recurso extraordinario, se revoca el pronunciamiento impugnado y se declara que el crédito en cuestión se encuentra incluido en el régimen de consolidación previsto en la
Compartir
79Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1853
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1853¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 923 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
