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Fallos: 319:1863 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de instancia es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencias de los Dres. Julio S. Nazareno y del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

La desestimación de un recurso extraordinario mediante la aplicación del art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación no importa confirmar ni afirmar la justicia o el acierto de la decisión recurrida, sino que el recurso no ha superado el examen de la Corte Suprema encaminado a seleccionar los casos en los que entenderá, según las pautas establecidas en ese precepto (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Freysselinard, Federico Julián y otro c/ Confederación General del Trabajo y otro", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Que contra el pronunciamiento dictado por la Sala A de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil de la Capital Federal que, al confirmar el de primera instancia, declaró operada la caducidad de instancia en este proceso, dedujo la actora el recurso extraordinario cuya desestimación dio lugar a la presente queja.

2?) Que el caso en examen es de aquellos en que puede ocasionarse un agravio de imposible reparación ulterior, en razón de que la situación podría encuadrarse, a los efectos de la prescripción, en lo dispuesto por el art. 3987 del Código Civil, con lo cual el recurrente perdería la posibilidad de reiterar eficazmente su reclamo en las instancias ordinarias (Fallos: 306:851 ). .

3) Que, en cuanto al fondo del asunto, los agravios del recurrente suscitan cuestión federal que habilita su consideración por la vía in

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1863 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1863

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