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Fallos: 319:1862 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada con el alcance indicado. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Vuelvan los autos al tribunal de origen para que, por quien corresponda, se dicte un nuevo fallo con arreglo al presente. Notifíquese y, oportunamente, remítase.

GUILLERMO A. F. LóPrz.


FEDERICO JULIAN FREYSSELINARD y Otro v. CONFEDERACION
GENERAL DeL TRABAJO y Otro RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que, al declarar operada la caducidad de la instancia, prescindió de la aplicación de lo dispuesto en el art. 135, inc. 7° y 13 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , al considerar que el actor se hallaba en condiciones de impulsar el procedimiento a pesar de no haber sido notificado de la decisión interlocutoria dictada por la cámara, ni de la devolución de los autos al juzgado de primera instancia.

NOTIFICACION.
No resulta una conducta exigible al recurrente el emplear otros medios para averiguar si el tribunal se había expedido en el recurso y si los autos habían retornado a la instancia de origen, si existen normas legales expresas que imponen la notificación en forma personal o por cédula.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes, Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que declaró operada la caducidad de instancia sin ponderar adecuadamente la circunstancia de .

que en los libros del juzgado no había sido consignada la devolución de la causa, lo que traducía la existencia de una adicional dificultad para que la recurrente tomase conocimiento de que podía impulsar el procedimiento hacia una etapa ulterior. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1862 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1862

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