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Fallos: 319:1860 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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tancia que había dispuesto el rechazo de los rubros salariales e indemnizatorios reclamados con fundamento en la Ley de Contrato de Trabajo, en la convención colectiva N° 73/75 y en la ley 9688, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación dio origen a esta queja.

29) Que, para decidir de tal modo el a quo consideró que la relación laboral que existió entre las partes debía entenderse reglada por la ley 22.250 pues la actividad desarrollada por la empleadora, Codel S.A., vinculada con la instalación y tendido de líneas telefónicas, es complementaria o coadyuvante de la industria de la construcción.

Descartó la existencia de solidaridad entre dicha empresa y Standard Electric S.A., para la cual, ocasionalmente, el actor había prestado servicios, por no configurarse en el caso los presupuestos generadores de este tipo de responsabilidad, establecidos por los arts. 29 y 31 dela Ley de Contrato de Trabajo. Asimismo, entendió inaplicables a la mencionada relación contractual las disposiciones de la convención colectiva de trabajo N° 73/75 que regía en Standard Electric S.A. habida cuenta de la ausencia de vinculación directa entre ambos sujetos. Por otra parte, con base en el dictamen del Cuerpo Médico Forense, consideró que las afecciones padecidas por el demandante no guardaban vinculación con las tareas cumplidas, por lo que la indemnización reclamada con base en la ley 9688 no podía prosperar. Finalmente, puntualizó que el resarcimiento previsto en el art. 212, párrafo cuarto, de la Ley de Contrato de Trabajo, no resultaba compatible con las disposiciones de la ley 22.250, por lo que correspondía su rechazo. Todos los aspectos mencionados son objeto de agravios que el actor sustenta en la doctrina de la arbitrariedad. .

32) Que, en relación con las impugnaciones deducidas en torno al régimen legal y convencional colectivo aplicable al caso, a la existencia de solidaridad entre las codemandadas y a la configuración de una enfermedad-accidente indemnizable de conformidad con la ley de accidentes de trabajo, el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

4) Que, por el contrario, el agravio motivado por el rechazo del beneficio establecido en el art. 212, cuarto párrafo, de la Ley de Contrato de Trabajo suscita cuestión federal bastante que habilita su tratamiento por la vía elegida pues, no obstante que lo atinente a la determinación de la compatibilidad de disposiciones de derecho común —cuales son la referida y las de la ley 22.250— es una materia ajena a

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1860 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1860

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