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Fallos: 319:1854 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ley 23.982. Costas por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 24.

Notifíquese, agréguese la queja al principal y remítase.

ApoLro ROBERTO VÁZQUEZ.


DISIDENCIA DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AUGUSTO CÉSAR

BELLUSCIO Y DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI
Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga a la resuelta por esta Corte en Fallos: 317:779 -disidencia de los jueces Belluscio y Petracchi-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse en razón de brevedad.

Por ello, se hace lugar a la queja y se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden, pues la dificultad del texto legal pudo inducir al recurrente a sostener un criterio opuesto. Reintégrese el depósito de fs. 24. Agréguese al queja al principal. Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.


AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLIn£ O'Connor .

Considerando:

Que la cuestión planteada en la presente causa es sustancialmente análoga ala resuelta por esta Corte en Fallos: 317:779 disidencia del juez Moliné O'Connor-, a cuyos fundamentos corresponde remitirse por razones de brevedad. Por ello, se hace lugar a la queja, se declara procedente el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada. Costas por su orden. Reintégrese el depósito de fs. 24. Agréguese la queja al principal.

Notifíquese y, oportunamente, devuélvase.

EDUuarDo MoLINÉ O'Connor.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1854 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1854

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