Por ello, y oído el señor Procurador General, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y remítase.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CArLos S. FAYr —
AUGUSTO CESAR BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
Boccrano — GUILLERMO A. F. Lórez — Gustavo A. Bosserr — AnoLro RoBErTo VÁZQUEZ.
NELIDA NIEVES FRIAS MOLINA v. .N.PS.—CAJA NACIONAL De PREVISION
PARA EL PERSONAL DeL ESTADO y SERVICIOS PUBLICOS
DEFENSOR DEL PUEBLO. -
El art. 16 de la ley 24.284 dispone que el Poder Judicial queda exceptuado del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo.
DEFENSOR DEL PUEBLO.
El art. 20 de la ley 24.284 establece que si la queja del afectado se formula contra personas, actos, hechos u omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, o si se formula fuera del término previsto legalmente, el mencionado funcionario estará facultado para derivar la queja a la autoridad competente.
DEFENSOR DEL PUEBLO.
Si el Defensor del Pueblo no está legalmente autorizado en su competencia para investigar la actividad concreta del Poder Judicial, menos aún lo estaría para promover acciones o formular peticiones ante el órgano jurisdiccional respecto a actuaciones desarrolladas en el ámbito de dicho poder.
DEFENSOR DEL PUEBLO.
Debe desestimarse la solicitud del Defensor del Pueblo de ser tenido por parte en los juicios en trámite ante la Corte Suprema vinculados a pedidos de actualización de haberes previsionales, ya que resulta improcedente la asimilación pretendida respecto a derechos de incidencia colectiva en general, dadas las particularidades de cada pretensión y que los beneficiarios pueden efectuar las peticiones que estimen procedentes ante el Tribunal.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1828
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