Ello así, el marco cognoscitivo de la cuestión a considerar por el Tribunal queda limitado al primer punto que refiero en el párrafo que antecede. Sobre el particular se agravió, primero, el apelante en tanto la sentencia impugnada estimó constitucional apreciar su negativa a someterse a un análisis hematológico como un indicio en contra de quien la formula; en segundo lugar, en particular pues ese pronunciamiento sostiene que dicho indicio no es considerado como determinante y relevante en la decisión que hace lugar a la demanda de filiación.
El apelante atribuyó arbitrariedad normativa al fallo atacado en tanto los votantes coincidieron en la aplicabilidad al caso de marras de la presunción consagrada por el artículo 4 de la ley 23.511, circunstancia que, según interpreta, afecta su derecho de defensa en juicio, desde que dicho precepto legal fue dictado —según sostiene- y sólo resulta aplicable, para reparar las secuelas de los casos de niños hijos de desaparecidos o nacidos en cautiverio —tema éste totalmente ajeno a la presente litis—. Confirma su criterio —observa- los antecedentes que precedieron a la sanción del referido cuerpo legal que concluyó en la norma que crea el Banco Nacional de Datos Genéticos 85.B.N.D.G.).
Observó que el legislador buscó una distinción entre las situaciones que el recurrente denomina "filiaciones ordinarias", reguladas por la ley 23.264 y las "especiales" o extremas que dieron lugar al mencionado artículo 4° de la ley 23.511.
Agregó que su agravio constitucional se presenta a nivel del ejercicio del derecho de defensa en juicio, desde que el máximo tribunal local otorgó a la negativa a someterse a los análisis de sangre el carácter de plena prueba. Sostiene que una persona que se niega a ser agredida en su integridad corporal ejerce un derecho constitucional, antecedente que no puede constituir un indicio en su contra.
Observó especialmente la falta de cumplimiento en el caso de las formalidades impuestas por la ley 23.511 en relación a que los jueces deben requerir el examen al Banco Nacional de Datos Genéticos.
Puso de relieve su derecho a la integridad personal y corporal, a la no autoincriminación y a la intimidad consagrados por la Constitución Nacional (artículos 18 y 19). Observó la imprecisión y posibilidad de error respecto de los estudios a que se lo pretendía someter.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1823
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