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Fallos: 319:1829 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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319 .

FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
Buenos Aires, 12 de septiembre de 1996. .

Autos y Vistos; Considerando:

19) Que el señor Defensor del Pueblo solicita ser tenido por parte en los juicios que se encuentren en trámite por ante este Tribunal vinculados a pedidos de actualización de haberes previsionales y formula un pedido de pronto despacho con relación a esas causas.

22) Que el peticionario funda su presentación en los requerimientos que se le habrían formulado y que lo legitimarían —según entiende- para reclamar en favor de los afectados por tal demora en resguardo de los derechos de incidencia colectiva en general que hoy son tutelados por el art. 43 de la Constitución Nacional.

3) Que el art. 16 de la ley 24.284, dispone que el Poder Judicial queda exceptuado del ámbito de competencia de la Defensoría del Pueblo y concretamente el art. 20 del mismo ordenamiento establece que si la queja del afectado se formula contra personas, actos, hechos u omisiones que no están bajo la competencia del Defensor del Pueblo, o si se formula fuera del término previsto legalmente, el Defensor del Pueblo estará facultado para derivar la queja a la autoridad competente. .

42) Que, a la luz de la citada norma, el Defensor del Pueblo no está legalmente autorizado en su competencia para investigar la actividad concreta del Poder Judicial, con lo que menos aún estaría legalmente autorizado para promover acciones o formular peticiones ante el órgano jurisdiccional respecto a actuaciones de cualquier tipo desarrolladas en el ámbito de dicho poder.

5) Que no resulta óbice a lo expresado la justificación formulada con sustento en lo dispuesto por el art. 43 de la Constitución Nacional, toda vez que resulta improcedente la asimilación pretendida respecto a derechos de incidencia colectiva en general, habida cuenta de las particularidades de cada una de las pretensiones formuladas por los beneficiarios y de que éstos se encuentran facultados para efectuar las peticiones que estimaran procedentes ante esta Corte.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1829 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1829

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