mento vigente para la jurisdicción establece que la promoción de empleados se regirá en forma preferente por el orden de méritos obtenido a través de los años de desempeño en cada función "...además de considerar las calificaciones realizadas por las disposiciones legales ..8e ha de estar a las pautas fijadas a continuación y lo dispuesto por acordada de la Corte Suprema de Justicia de la Nación del 3/3/58" ver fs. 43).
49) Que de las constancias obrantes de fs. 1 a 30, se desprende que el oficial Mendieta impugnó la propuesta efectuada por nota 152/94 el día 7 de noviembre, formándose expediente administrativo (fs. 8), y la magistrada la declaró improcedente, por no revestir la calidad de acto administrativo (fs. 10). La apelación consecuente (fs. 13), fue concedida en relación y elevada al superior (fs. 14).
La cámara, en el acuerdo 84/95, resolvió que la apelación "...fue incoada contra una propuesta de ascenso de personal y no contra el Acuerdo de designación dictado por este Cuerpo en fecha 03 de noviembre de 1994... el agravio debió haberse manifestado en ocasión de conocer el agente el pronunciamiento vertido en el acuerdo N° 277/94, único acto administrativo válido susceptible de impugnación... cualquier reclamo que intente el quejoso frente a lo expuesto y al tiempo transcurrido resulta improcedente y extemporáneo..." (ver fs. 21).
5) También contribuye a valorar los antecedentes del empleado Mendieta, la documentación que en fotocopias agregó la entidad gremial, relativa a la asunción por parte del señor Mendieta de las tareas correspondientes al oficial de justicia Miguel Rosado, quien fue destinado a cumplir horario reducido (ver fs. 24 a 30).
6) Que, por último, cabe tener en cuenta los distintos cargos que desempeñó desde su designación er: el año 1988 como auxiliar principal de 6a. (ver fs. 2/3). La reseña que allí se efectúa tiende a demostrar que la empleada Saltzman alcanzó el de escribiente por sucesivos reescalafonamientos dispuestos por la Corte Suprema, nunca por promoción; el preterido, en cambio, fue ascendido en 1989 a auxiliar principal de 5a., promovido por acuerdo 152/90, y luego, por reescalafonamientos dispuestos durante el año 1992, pasó a ocupar el de escribiente auxiliar; por acuerdo 219/92 fue designado escribiente con funciones de notificador, y por reescalafonamiento dispuesto por acordada 37/94 se transformó su cargo en el de oficial. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1799
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