to, y apeló la decisión adversa; pero la cámara rechazó su petición, por entender que la impugnación se había dirigido contra una propuesta de ascenso y no contra el acuerdo 277/94, en el cual se había dispuesto la designación. Funda sus argumentos en las normas de la acordada de Fallos: 240:107 , en las de la ley 22.140 y resoluciones del Tribunal dictadas en casos análogos.
Considera que el ascenso de la empleada debe ser revocado pues ha saltado una categoría, y la manifiesta extralimitación en el ejercicio de las facultades de superintendencia delegadas es suficiente para justificar la intervención del Tribunal a los fines pretendidos.
3) Que a raíz del pedido formulado, la cámara remitió los antecedentes que obran agregados de fs. 40 a 46 y 51 a 61. De ellos surge:
a) que producida la vacante por renuncia del oficial mayor Juan Antonio Soro, la doctora Chamorro Alaman, por nota del 17 de octubre de 1994, propuso a la escribiente Zulema Saltzman, y, consecuentemente, por promoción de esta agente, a otras escribientes de la jurisdicción (ver fs. 45); b) que el 3 de noviembre del mismo año —acuerdo 277/94 la cámara hizo lugar a la propuesta y efectuó las designaciones (ver fs. 46); €) que según las planillas de calificaciones confeccionadas de acuerdo con la reglamentación vigente, había un solo oficial en condiciones de ascender —Ernesto Mendieta-, con una calificación de 9,66 puntos en el año 1993 y 9,77 en el año 1994 ver fs. 51-; con una antiguedad de más de 5 años en la justicia y 10 puntos en los rubros conducta, asistencia y puntualidad, contracción al cargo y aptitud para el ascenso (ver fs. 52 y 53). Las restantes planillas de calificaciones corresponden a quienes desempeñaban el cargo de escribientes; dentro de esta categoría Alejandra Verdura y Alejandra De Souza Obispo tenían mayor puntaje, pero menor antigúedad que la empleada propuesta, y Carlos Flores igual puntaje pero menor antigiiedad; el resto había renunciado o ascendido (ver fs. 51 vta. y 52 a 61); d) que la vacante se produjo el 26 de setiembre de 1994, y la propuesta no tuvo ningún tipo de fundamentación. El art. 66 del regla
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1798
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