Asimismo, modificó el cálculo de la depreciación monetaria y fijó la fecha de inicio del cómputo de los intereses. Contra ese pronunciamiento, los señores José Roberto Fernández y Orlando Elbio Escribano O'Connor —en su calidad de cesionarios de Murcot S.A., confr. fs.
245/246- interpusieron el recurso ordinario de apelación, el que fue concedido a fs. 872 y fundado a fs. 908/913 vta. La parte demandada contestó el respectivo traslado a fs. 918/922.
29) Que el recurso es formalmente procedente toda vez que se trata de una sentencia definitiva, recaída en una causa en que es parte la Nación Argentina —a través de la demandada Y.P.F.- y el valor cuestionado supera el mínimo establecido por el art. 24, inciso 6?, apartado a, del decreto-ley 1285/58 y sus modificaciones.
39) Que el 29 de septiembre de 1986 Murcot S.A. demandó a Yacimientos Petrolíferos Fiscales por cobro de la indemnización correspondiente a la extracción y utilización indebida de materiales de tercera categoría (ripio, arena, arcilla y otras materias áridas) del campo de la actora denominado "El Gualán", ubicado en el Departamento de Maipú, Provincia de Mendoza.
La actora sostuvo que Y.P.F., a partir de la transacción concertada el 21 de febrero de 1979 —que puso término a largos litigios de la titular de la explotación minera con el anterior propietario del campo-— continuó utilizando sustancias de la tercera categoría para la construcción de represas, pozos, caminos y otros fines, sin la aprobación del propietario del terreno, lo cual configuraba una utilización indebida que generaba la obligación de reparar. La actora señaló que tuvo conocimiento pleno del alcance de la conducta de la demandada a partir del informe elaborado por el experto Horacio Luis Isola en mayo de 1986, en razón de que el ingreso en el campo y la verificación de su estado sólo podían realizarse con la previa autorización de la titular de la explotación minera, que había negado reiteradamente todo gesto conciliatorio. Murcot S.A. sometió el quantum concreto de su pretensión al resultado de la prueba que se produjera en autos y reclamó reajuste por desvalorización monetaria e intereses, más la imposición de las costas del juicio a la demandada.
49) Que el juez de primera instancia (fs. 782/787 vta.) distinguió la acción ejercida en estos autos de la resuelta en las tres causas cuya reserva se dispuso a fs. 254 (sentencia del 13 de noviembre de 1978 del entonces juez federal Carlos Manuel Grecco, a fs. 1397/1433 del expe
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1804 
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