lesiones leves y atentado a la autoridad. Fundó su decisión en que con motivo de los hechos investigados se encuentran afectados funcionarios públicos nacionales, quienes actuaron dentro de la órbita funcional de la Dirección General Impositiva.
A su turno el magistrado provincial no aceptó la inhibición planteada. Sustentó su tesis en el carácter local de las funciones que desempeñaba el único funcionario que sufrió lesiones.
Con la insistencia del titular del Juzgado Federal quedó trabada formalmente la presente contienda de competencia.
V. E. tiene establecido que para determinar la competencia territorial, el Tribunal no debe atenerse estrictamente a la calificación efectuada por el magistrado a tal fin, sino a la que efectivamente corresponda a los hechos que, en principio, se reputan cometidos (Fallos 227:81 ; 242:529 ; 244:303 y 310:2755 ). .
En tal sentido, del estudio médico practicado sobre Marcos Alberto Devincenze se desprende que las lesiones que sufriera pueden calificarse como leves, de conformidad con lo normado por el artículo 89 del Código Penal (fs. 3 vta.). A ello cabe agregar que el nombrado al deponer testimonialmente se reservó el derecho de instar la acción penal para el momento que considere oportuno (fs. 4), por lo que al no verificarse esa condición objetiva de procedibilidad, resulta imposible ejercitar la acción penal contra persona alguna, en orden a la conducta típica aludida (artículo 72, inciso 2? "ibidem").
Conforme lo expuesto, limitado el objeto sometido a decisión, al delito de atentado a la autoridad, previsto y reprimido por el artículo 238, en función del 237 del Código Penal, considero que asiste razón al magistrado federal, en cuanto a que resulta la justicia de excepción la competente para seguir entendiendo en la presente investigación.
Pienso que ello es así pues, al momento de los sucesos, Marcos A.
Devincenze se hallaba afectado a un procedimiento coordinado por el Jefe de la División Fiscal Externa N° 2 de la Región Mar del Plata dela Dirección General Impositiva, Contador Hugo Horacio Cerrudo, cuya finalidad consistía en la fiscalización del cumplimiento de las disposiciones legales de carácter nacional en materia impositiva —leyes 20.680 y 11.683- (fs. 4, 5,6 y 7). .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1673
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