FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que contra la resolución de la Secretaría de Comercio Interior del Ministerio de Economía que desestimó la denuncia formulada por Hugo R. Miguens por infracción a la ley de defensa de la competencia contra el Instituto Provincial del Seguro de Salud de la Provincia de Río Negro, aquél interpuso recurso de apelación. En consecuencia, las actuaciones fueron elevadas a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, de conformidad con lo dispuesto por el art. 27 de la ley 22.262, y recibidas en esa sede el 1° de septiembre de 1989. Tras efectuar, el 24 de abril de 1990, el sorteo de práctica, ese tribunal decidió, el 3 de abril de 1991, devolver las actuaciones al organismo de origen por entender que no había radicación de la causa en esa jurisdicción con anterioridad a la instalación de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca (fs. 65).
22) Que este tribunal, al recibirla, el 14 de febrero de 1992 rechaZó su competencia con fundamento en la falta de integración a la fecha de la radicación de las actuaciones en jurisdicción del tribunal remitente (fs. 73/75).
3) Que la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca insistió en su postura y procedió a la remisión de las actuaciones a la Cámara Nacional de Casación Penal con el fin de que dirimiese el conflicto planteado (ver fs. 83/85 vta.).
49) Que, por su parte, la Sala IV de ese tribunal dispuso a fs. 94/95, la elevación a esta Corte por no resultar, en su opinión, aplicable al conflicto la doctrina de este Tribunal sentada en las competencias N° 736.-XXIV "López" y N° 115.XXVI. "Almaraz", en atención a que la índole de la cuestión planteada en autos resultaba ajena a la jurisdicción criminal.
5) Que, más allá de la naturaleza de las conductas aguí investigadas, lo cierto es que estas actuaciones se iniciaron bajo el résimen previsto en la ley 2372, y toda vez que hasta el momento ninguna de las partes ha hecho planteo alguno sobre el particular, esta Corte
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1677
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