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Fallos: 319:1676 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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El origen del presunto conflicto, radica en la declinación de competehcia que el primero de los tribunales mencionados efectuara en favor de la segunda Cámara, a fin de entender del recurso de nulidad y apelación en subsidio interpuesto a fs. 48, por el Señor Miguens, contra la resolución dictada por la Secretaría de Comercio Interior (fs. 65 y 73/75).

Tal como lo manifestara este Ministerio Público, al pronunciarse en la causa "Curtiembre la Favorita" Comp. 131.XXXII. el 30 de abril del corriente, conforme se desprende de lo resuelto por el Tribunal en Fallos: 316:1524 , es la Cámara Nacional de Casación Penal quien debe entender en los conflictos planteados, en el orden nacional, entre aquellos tribunales de los que emanan resoluciones examinables por vía de los recursos de casación, inconstitucionalidad —arts. 457 y 574 del Código Procesal Penal y aún de revisión —art. 479.

Asimismo se señaló que, dentro de este tipo de resoluciones, con previsión de recurso ante la Cámara Nacional de Casación Penal, cabe incluir también las dictadas por las Cámaras Nacionales de Apelacio nes en lo Criminal y Correccional sin que obste a ello la circunstancia que tanto, los jueces de Cámara entre los que se trabe la contienda y los de la Casación, sean considerados jueces de Cámara —ley 24.121-, pues lo que importa no es la jerarquía de los magistrados, sino la competencia funcional que a estos últimos les atribuye expresamente el legislador (conforme considerando 9° del precedente mencionado ut-supra).

Ahora bien, de conformidad con lo establecido por el art. 27 de la ley 22.262 —reguladora del correcto funcionamiento de los mercados con previsión de figuras típicas sancionables penalmente-, la resolu ción del Secretario de Estado de Comercio y Negociaciones Económicas Internacionales puede ser objeto de apelación ante la Cámara Nacional en lo Penal Económico de la Capital Federal o las Cámaras Federales en las provincias.

En tales condiciones, toda vez que lo que pudiere resolverse por ellas, eventualmente puede ser objeto, a su vez, de recurso de casación considero que al no quedar este caso excluido de los principios que primigeniamente sentara V. E. en el precedente López, corresponde a la Casación conocer en el presente conflicto. Buenos Aires, 14 de mayo de 1996. Marta Graciela Reiriz.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1676 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1676

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