Con la insistencia de la justicia provincial quedó trabada esta contienda (fs. 35).
Según mi parecer, habida cuenta que las reglas de acumulación por conexidad sólo son aplicables a los delitos en los que participan jueces nacionales (Fallos: 303:532 ; 305:707 y 954 y 314:374 ), y que de la lectura de las constancias reunidas en el incidente surge que la patrulla que detuvo al procesado habría actuado en cumplimiento de las funciones propias que le competen como policía local, entiendo que resulta de aplicación al caso la doctrina del Tribunal en el sentido de que en aquellos supuestos en los que se investiga una pluralidad de delitos, corresponde separar el juzgamiento de aqué- .
llos de naturaleza federal de los de índole común, aunque mediare entre ellos una relación de conexidad (Fallos: 302:1220 ; 308:2522 y 318:2675 ).
Sobre la base de estas consideraciones, opino que corresponde a la justicia provincial, que previno, proseguir con el trámite de las actuaciones, Buenos Aires, 25 de junio de 1996. Angel Nicolás Agilero Tturbe.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Autos y Vistos:
Por los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, a los que cabe remitirse en razón de brevedad, se declara que deberá entender en la causa en la que se originó este incidente el Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación de Córdoba, provincia homónima, al que se le remitirá. Hágase saber al Juzgado Fede- ral N° 2 con asiento en la mencionada ciudad.
EDUARDO MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLUSCIO — ANTONIO
BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADOLFO ROserto VÁZQUEZ.
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1671
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