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Fallos: 319:1675 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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HUGO ROBERTO MIGUENS
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales. , Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, por ser de orden público y aun en el caso de silencio de las mismas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, siempre que de ese modo no se deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores, toda vez que ello importaría un obstáculo para la pronta tramitación de los procesos que exige una buena administración de justicia, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Principios generales, Las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, aun en el caso de silencio de las mismas, se aplican de inmediato a las causas pendientes, siempre que no importen privar de validez a los actos procesales cumplidos o que no contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto, JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia federal. Por la materia.

Varias.

Habiendo existido radicación de la causa y más allá de la demora incurrida en su trámite, corresponde a la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca seguir entendiendo en las actuaciones iniciadas a raíz de una denuncia formulada contra el Instituto Provincial de la Salud de la Provincia de Río Negro por infracción a la ley de defensa de la competencia.

DICTAMEN DE LA PROCURADORA GENERAL SUSTITUTA .
Suprema Corte:

Llegan estas actuaciones a consideración de esta Procuración en virtud de la elevación dispuesta, a fs. 44, por la Sala IV de la Cámara Nacional de Casación Penal, por considerar que ella, atento la naturaleza de la materia en análisis, no es la competente para resolver el conflicto existente entre la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca y la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1675 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1675

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