Suprema resulta el tribunal habilitado para resolver el presente conflicto.
6") Que, en ese sentido, corresponde señalar que es uniforme y reiterada la doctrina de este Tribunal acerca de que las leyes modificatorias de la jurisdicción y competencia, por ser de orden público, aun en el caso de silencio de ellas, se aplican de inmediato a las causas pendientes (Fallos: 306:1223 , 1615 y 2101, entre muchos otros), siempre que de ese modo no se deje sin efecto lo actuado de conformidad a las leyes anteriores (Fallos: 200:180 ), toda vez que ello importaría un obstáculo para la pronta tramitación de los procesos que exige una buena administración de justicia (Fallos: 303:688 y 883), principio que reconoce como límite el supuesto de que esas leyes contengan disposiciones de las que resulte un criterio distinto (Fallos: 267:19 ; 275:109 ; 287:200 ).
7) Que, sobre el particular, la ley 23.158 dispone en su art. 4 que "La Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la ciudad de General Roca tendrá competencia para entender en las causas que se inicien a partir de su instalación. Las iniciadas con anterioridad y que no han tenido radicación en la Cámara Federal de Apelaciones con asiento en la Ciudad de Bahía Blanca, serán consideradas, al solo efecto de esta ley, como iniciadas con posterioridad a su instalación".
8?) Que la cita de fechas efectuada ut supra, lo ha sido al efecto de advertir la injustificada demora en que se incurrió en la tramitación de la causa por parte de los tribunales intervinientes (Fallos: 315:2664 ).
En ese sentido, la situación planteada en autos acarrea una verdadera privación de justicia.
9?) Que, sobre el punto, corresponde señalar que con anterioridad a la acordada 37/90 en la que, en ejercicio de sus funciones de superintendencia judicial, esta Corte fijó como fecha de habilitación de la Cámara Federal de Apelaciones de General Roca el día 1° de agosto de 1990, la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca había radicado expresamente en sujurisdicción las presentes actuaciones, al efectuar el sorteo de práctica.
Por ello, y oída la señora Procuradora General sustituta, se declara que deberá seguir entendiendo en la presente causa la Cámara Federal de Apelaciones de Bahía Blanca, Provincia de Buenos Aires, a la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1678
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