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Fallos: 319:1670 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones penales. Pluralidad de delitos.

Corresponde a la justicia provincial, proseguir el trámite de Jas actuaciones motivadas por un presunto infractor a la ley 23.737 de estupefacientes quien, al ser detenido por personal policial de la Provincia de Córdoba, entregó al sargento a cargo del operativo una suma de dinero, a cuenta de otra mayor, para evitar su detención.

DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:

Entre los titulares del Juzgado de Instrucción de la Quinta Nominación, con asiento en Córdoba, y del Juzgado Federal N° 2, de la misma ciudad, se suscitó la presente contienda negativa de competencia por el delito de cohecho imputado a Cristian Ariel Pedergnana.

De los antecedentes incorporados a la causa se desprende que el nombrado, al ser detenido por personal policial de la provincia de Córdoba por presunta infracción a la ley 23.737, ofreció al sargento a cargo del operativo la suma de quinientos pesos para evitar su detención, entregándole en ese acto veinte pesos a cuenta del resto que le iba a hacer efectivo en su domicilio.

El magistrado local, se declaró incompetente para conocer en la causa con base en la relación de conexidad que existiría entre este delito y la infracción a la ley de estupefacientes, materia de proceso en el fuero federal. Sostuvo, además, que la conducta reprochada al imputado se habría perpetrado en contra de la administración pública nacional, porque los agentes de la policía provincial habrían actuado en represión de un delito de competencia federal (fs. 29/30).

El tribunal nacional, por su parte, rechazó ese criterio al entender que la justicia federal es un fuero de excepción, cuya competencia se encuentra taxativamente establecida en el artículo 116 de la Constitución Nacional y la ley 48. Por lo demás, el magistrado observó que los funcionarios policiales no habrían actuado bajo alguna directiva expresa de ese juzgado (fs. 33/34).

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1670 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1670

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