Justicia de la Nación, el cumplimiento de medidas globales cuya implementación gravita dentro de las facultades conferidas al Poder Ejecutivo Nacional.
3 Que cabe en primer término cuestionar la procedencia de una única decisión del aquo que englobe las diversas situaciones planteadas, toda vez que del análisis de ellas surge de modo evidente una pluralidad de objetivos perseguidos, aunque estén de algún modo referidos a un problema común. Esto es así, visto que las pretensiones de los recurrentes no apuntan en modo alguno a cuestionar el sistema carcelario en forma genérica. sino a obtener soluciones concretas a lesiones en sus derechos más esenciales. que varían en mucho de un caso a otro.
4") Que de las situaciones descriptas, a más de encontrarse cn un cuadro general de crisis no remediable por medio de la vía intentada, pueden hallar reparación mediante la adopción de medidas específicas y particulares. En tal sentido. por ejemplo, el otorgamiento de una asistencia médica y odontológica adecuada, a determinados peticionarios. lo cual no parece ser una petición desmedida ni de contenido genérico. ni de remedio imposible ni difícil, aún para los menguados recursos públicos.
5") Que lo que se pretende por medio de la interposición de los recursos que generan estos autos, es la defensa de la dignidad humana de la cual no puede ser privado ningún habitante de la Nación. aunque su conducta haya sido reprobada y seencuentre cumpliendo una pena privativa de libertad. En otros términos, seexige Ia aplicación de derechos constitucionales. cuya pretensión agravia a la conciencia social.
— Porello, oído el Sr. Procurador General de la Nación, se declara admisible el recurso extraordinario intentado y se deja sin efecto la sentencia apelada. para que quien corresponda dicte otra con los alcances antes señalados, Car1os S. FAY.
IDEAR PUBLICIDAD S.R.L. v. PROVINCIA bE SANTA CRUZ
CONTRATOS ADMINISTRATIVOS.
Si no obstante la negativa formulada en la contestación de la demanda, la provincia ha reconocido la emisión de las órdenes de publicidad, debe tenerse por cierto este extremo (1).
1) 27 de noviembre. Fallos: 305:925 ,
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Año: 1990, CSJN Fallos: 313:1265
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