la ley 21.839, se regulan los honorarios del doctor Juan Carlos Gamas, letrado apoderado de la parte actora, en la suma de trescientos ochenta pesos ($ 380) y los del doctor Julio Marcelo Conte Grand, letrado patrocinante de la parte demandada, en la suma de ciento ochenta pesos ($ 180).
Asimismo, se fija la retribución de la perito contadora Malvina Dain, por el trabajo realizado a fs. 102/106, en la suma de cien pesos ($ 100).
Notifíquese y, oportunamente, archívese.
JuLIO S. NAZARENO (disidencia parcial) — Envarvo MoLINÉ O'Connor en disidencia parcial) — AUGUSTO CÉSAR BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A, F. LóPEz — GUSTavo A.
BossERrT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.
DISIDENCIA PARCIAL DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JULIO S. NAZARENO
Y DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO MoLINÉ O'Connor Considerando:
1) Que los considerandos 12 al 5° constituyen la opinión concurrente de los jueces que integran la mayoría con los que suscriben este voto.
29) Que ya en reiteradas oportunidades esta Corte ha sostenido que el reconocimiento del ajuste por depreciación monetaria deriva de la variación de la moneda, doctrina que se funda en la inviolabilidad de la propiedad tutelada por el art. 17 de la Constitución Nacional Fallos: 310:689 y 1706; 311:947 ; 316:3199 , entre otros).
En consecuencia la actualización de las sumas adeudadas debe ser admitida desde la oportunidad en que cada una de las facturas fue emitida —29 de febrero, 30 de marzo, 24 de abril, 18 de mayo, 31 de mayo y 24 de junio de 1988, respectivamente- hasta el 1 de abril de 1991 (art. 8, ley 23.928). A ese fin se aplica el índice de precios al consumidor que elabora el Instituto Nacional de Estadística y Censos.
Según tales pautas se fijan las deudas en las sumas de trescientos cuarenta y cinco pesos ($ 345) para la factura N° 563.851, la de tres
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1663
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