HONORARIOS DE PERITOS.
La obligación de pagar los honorarios del perito que actuó en un juicio contra la Provincia de Buenos Aires en el que se reclamaron daños y perjuicios, debe ser alcanzada por la consolidación aunque en la medida en que corresponde a la retribución de la tarea profesional cumplida hasta el 1? de abril de 1991.
COSTAS: Resultado del litigio. Corresponde distribuir las costas por su orden si se trata de una cuestión novedosa (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).
HONORARIOS DE PERITOS., . -
La circunstancia de que la obligación sobre la que versó la sentencia se encuentre eventualmente alcanzada por las previsiones de la ley 23.982 no es decisiva para considerar que igual suerte deben correr los honorarios regulados judicialmente (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez). .
HONORARIOS DE PERITOS. . .
La obligación de pagar honorarios quedará o no sometida al régimen de consolidación según que por sí misma constituya o no una obligación consolidable de acuerdo a la ley 23.982, lo cual determinará sin consideración alguna acerca del carácter consolidable del capital de condena y aunque tal capital de condena no exista, porque los emolumentos se devengaron en un proceso que carece de pronunciamiento condenatorio (Voto del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Autos y Vistos; Considerando:
19) Que a fs. 600/603 la Provincia de Buenos Aires se opone a que la actora, el letrado apoderado de ésta y los peritos ejecuten sus créditos derivados de los pronunciamientos de fs. 543/548 y 591/592. A fs. 618/619 y 637 los peritos ingeniero y contador, respectivamente,
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1665
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