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Fallos: 319:1555 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de este pleito—"... conforme a la producción potencial [de azúcar] que derivaba de los surcos en condiciones de cosecha ... en el año 1976" .

fs. 217); .

b) que es inconstitucional la aplicación al caso del artículo 2? de la ley 21.360. Porque esta norma ha sido interpretada de un modo que limita, de modo irrazonable, el derecho de la actora a ejercer una industria lícita, como es la azucarera (arts. 14 y 28 de la Constitución Nacional). , 5) Que es tiempo de abordar el primer agravio de la recurrente.

Este plantea el siguiente problema: ¿Cuál debe ser, 2 la luz del artículo 2? de la ley 21.360, el método de cálculo del cupo de producción de azúcar para la zafra del año 1977 de una persona que se encuentre en las circunstancias de hecho señaladas (ver apartado "a" del considerando 4?.

6) Que con el fin de dilucidar este interrogante, es necesario transcribir el texto de la norma en examen. Ella prevé, en lo pertinente, que: "... El cupo de producción de azúcar de cada productor cañero para la zafra 1977 será igual a la cantidad de azúcar producida con su caña en la zafra 1976 .." (artículo 22 de la ley 21.360; énfasis agregado). .

La norma transcripta emplea, ciertamente, un lenguaje prescriptivo. En efecto, establece que el cupo en examen "... será igual .."ala cantidad de azúcar producida en la zafra de 1976. Y no admite excepciones para una situación de hecho como la que se plantea en.el sub lite.

779) Que, asimismo, la jurisprudencia de esta Corte ha interpretado a dicha cláusula de un modo restrictivo. Sobre este punto es oportuno reseñar el caso "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A. c/ Dirección Nacional del Azúcar" (el sumario de esta sentencia, que fue dictada el 13 de diciembre de 1984, se encuentra publicado en Fallos:

306:2001 ).

Este pleito se originó a raíz de que cierta plantación de caña de azúcar, ubicada en la Provincia de Tucumán, fue dañada en el año 1976 por la guerrilla subversiva. Ello originó que dicha plantación tuviera una baja producción de azúcar en dicho año. La cámara sostuvo, a pesar de lo ordenado por el artículo transcripto, que la producción de 1976 no

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1555 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1555

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