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Fallos: 319:1560 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Ello es así, pues según la lectura que de dicho artículo ha realizado la cámara, los recurrentes se encuentran habilitados, a la fecha del presente pronunciamiento, para solicitar la ejecución judicial de su crédito; porque ya fue clausurado el período de sesiones ordinarias del .

Congreso de la Nación del año 1995.

En consecuencia, el sub lite se ha transformado en abstracto, en los términos de la jurisprudencia esbozada en el considerando anterior; y por ello, se encuentra fuera de la jurisdicción de este Tribunal.

La proposición señalada en este considerando encuentra sustento en el precedente "Meneguzzi", cuyos hechos son análogos a los del caso en examen (ver caso M.366.XXV1 "Meneguzzi, Guillermo Darío y Calcagno, José Oscar c/ Ministerio de Salud y Acción Social s/ amparo por mora", resuelto el 13 de octubre de 1994).

Por ello, resulta inoficioso que esta Corte se pronuncie en la presente causa, sobre cuál es la correcta interpretación del artículo 22 de la ley 22.982. En atención a esta circunstancia, las costas se imponen por su orden (art. 68, segunda parte, del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifíquese y devuélvase con copia del precedente "Meneguzzi" (citado supra en el considerando 3°).

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor —AUGUSTO César BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO —— GUILLERMO A. F. López.


HILDA AQUINO e TOLEDO v Orras v. EMPRESA
nE TRANSPORTES GONZALEZ Hnos. y OTROS RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Sentencia definitiva. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.

Procede el recurso extraordinario contra la resolución que decretó la perención de la instancia si la decisión pone fin al pleito o causa un agravio de imposible reparación ulterior. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1560 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1560

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