TOMAS GUARINO £ Huos S.A. COM. C.LEL. Y A. v. FUERZA
AEREA ARGENTINA -SECRETARIA ve HACIENDA vz La NACION-
CORTE SUPREMA.
La Corte sólo puede ejercer sus atribuciones jurisdiccionales, cuando se somete a su decisión un caso concreto y no cuando este haya devenido abstracto.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Las sentencias de la Corte Suprema deben ceñirse a las circunstancias existentes al momento de ser dictadas, inclusive en aquellos pleitos en los que dichas circunstancias sean sobrevinientes al día en que haya sido interpuesto el recurso extraordinario.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Subsistencia de los requisitos.
Resulta inoficioso que la Corte examine si es correcto o no, el modo en que el a quo interpretó al art. 22.de la ley 23.982, si de acuerdo a la lectura que de dicho artículo ha realizado la cámara, los recurrentes se encuentran habilitados, a la fecha del pronunciamiento del tribunal, para solicitar la ejecución judicial de su crédito, atenta la clausura del período de sesiones ordinarias del Congreso de la Nación del año 1995.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA -
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Tomás Guarino e Hijos S.A. Com. C.I. EL y A.c/ Fuerza Aérea Argentina —Sec. de Hacienda de la Nación— s/ amparo por mora". .
Considerando:
1) Que la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal sostuvo, en el marco de un incidente de ejecución de honorarios, lo siguiente: que los letrados de la parte
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1558
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