Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 306:2001 de la CSJN Argentina - Año: 1984

Anterior ... | Siguiente ...

Caso, se trata de un automóvil localizado en Lomas de Zamora, Provincia de Buenos Aires. que había sido robado en "a Capital Federal (1).

INGENIO y REFINERIA SAN MARTIN DEL TABACAL S.A.

v. DIRECCION NACIONAL DEL AZUCAR RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestión federal, Cuestiones federales simples. Interpretación de las leyes federales, Procede el recurso extraordinario cuando se halla en tela de juicio la interpretación de una ley de carácter federal —ley 19.597— y ser la decisión recaída contraria al derecho invocudo por la recurrente (art. 14, inc. 39, de la ley 48) (°).

AZUCAR.
La ley que rige la producción azucarera establece las pautas a seguir para fijar los cupos de producción, sin dejar al arbitrio de la autoridad administrativa la posibilidad de apartarse del mecanismo establecido (arts. 18, 19 y 20 de la ley 19.597, modificada por la ley 21.360, referentes a los requisitos para ser titulares de cupos y fijación de éstos), previendo el último de los artículos citados que. en caso de ocurrir diversos motivos que incidieran negativamente en la producción de una zafra, para la siguiente se tomará en cuenta no sólo la producción anterior, sino además el 70 dejado de producir respecto del cupo asignado y sobre esa base Se aplicará el incremento de disminución, previsto en dichas normas.

AZUCAR.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que rechazó la demanda tendiente a obtener el reajuste del cupo fijado para la producción de azúcar, pues ante la claridad de la solución legal prevista para el caso —ley 19.597, modificada por la ley 21.360—, no resulta razonable sostener —como lo hace el a quo— que la Dirección Nacional del Azúcar tenía facultades para fijar los reajustes cuestionados, pues su misión es vigilar el cumplimiento de la ley. ni tampoco podía hacerlo el Ministerio de Economía, 1) Fallos: 301:728 ; 303:1763 : Comp. Nros. 275, 633 y 702, del 5 de octubre de 1982, 16 de agosto y 15 de noviembre de 1983, respectivamente.

5) 13 de diciembre. y

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

105

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1984, CSJN Fallos: 306:2001 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-306/pagina-2001

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 306 en el número: 2001 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos