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Fallos: 319:1557 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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En consecuencia, el agravio en estudio debe ser rechazado por los motivos desarrollados (ver supra considerandos 6° a 8°).

9) Que debe abordarse ahora el planteo que se sintetiza en el apartado b) del considerando 4.

Uno de los requisitos de admisibilidad del recurso extraordinario establece que, en principio, la cuestión federal alegada por el apelante debe haber sido mantenida en todas las instancias del litigio. Y esta condición surge de las palabras "... en disputa ...", empleadas en el artículo 15 de la ley 48.

Una derivación de la regla señalada en el párrafo anterior establece lo siguiente: aun cuando la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración por esta Corte Suprema si la recurrente ha hecho abandono de dicha cuestión federal, a raíz de haber omitido incluirla entre los puntos sometidos a la decisión del tribunal de segunda instancia. Pues tal omisión importa tácitamente consentir, respecto de ese punto, la decisión de la sentencia impugnada ante esta Corte (caso "Doña Laurinda", Fallos: 158:299 —año 1930-; considerando 4° del caso "Clean", Fallos: 286:221 —año 1973-; considerando 2? del caso "Armando Salvo", Fallos: 298:452 —año 1977-).

La hipótesis señalada en el párrafo anterior se configura en autos.

Porque la actora ni siquiera contestó la expresión de agravios presentada por la demandada. En consecuencia, parece indudable que "abandonó" en segunda instancia la cuestión federal en estudio. Y este abandono impide, por las razones indicadas, que esta Corte examine el agravio de la demandante resumido en el apartado b) del considerando 4".

Por ello, sólo se declara formalmente admisible el agravio que se sintetiza supra en el apartado a) del considerando 4? y se confirma la sentencia apelada. Con costas. Notifíquese y devuélvase con copia del precedente "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A", citado en el considerando 72. . .

EDUARDO MoLINÉ O'Connor —AUGUSTO César BELLUSCIO —ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LóPEz — Gustavo A. BOSsERT — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1557 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1557

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