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Fallos: 319:1553 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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AZUCAR.
Ante la claridad del art. 2", de la ley 21.360, no resulta razonable sostener que la Dirección Nacional del Azúcar tenga facultades para fijar reajustes a los cupos de producción, pues su misión es vigilar el cumplimiento de la ley.

AZUCAR. -
La necesidad de superar una situación de excepción, por loable que sea el propósito perseguido, no puede justificar el apartamiento del régimen de la ley 21.360, ya que admitir tal criterio podría implicar la adopción de soluciones parciales o temporarias, contrapuestas y muchas veces indebidamente valoradas dentro del contexto general, máxime existiendo la posibilidad de modificar dicho régimen.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento.

Aun cuando la cuestión federal haya sido oportuna y correctamente introducida en el juicio, no podrá ser objeto de consideración por la Corte si la recurrente ha hecho abandono de dicha cuestión federal, al omitir incluirla entre los puntos sometidos.a la decisión del tribunal de segunda instancia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Mantenimiento. ' Si la actora no contestó la expresión de agravios presentada por la demandada, es indudable que "abandonó" en segunda instancia la cuestión federal introducida.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Sucesión Emilia Namen de Chehuan c/ D.N.A. s/ restitución, asignación de cupos de azúcar y daños y perjuicios".

Considerando: - 19) Que la actora demandó a la Dirección Nacional del Azúcar con el fin, básicamente, de que incremente su cupo de producción de azúcar para la zafra del año 1977.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1553 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1553

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