era válida como base de cálculo para establecer el cupo para la zafra del año 1977. Pues la aplicación al caso de dicha norma no era equitativa, en razón de los hechos acontecidos en 1976 (ver considerando 3? del citado caso "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A").
Esta sentencia fue impugnada ante la Corte mediante recurso de queja, y el Tribunal la revocó porque "... la ley que rige la producción azucarera establece las pautas a seguir para fijar los cupos de producción, sin dejar al arbitrio de la autoridad administrativa la posibilidad de apartarse del mecanismo establecido ..".
Agregó que "... ante la claridad de la solución legal prevista para el caso, no resulta razonable sostener -como lo hace el a quo— que la Dirección Nacional del Azúcar tenía facultades para fijar los reajustes cuestionados, pues su misión es vigilar el cumplimiento de la ley ...".
Finalmente esta Corte sostuvo que"...]a necesidad de superar una situación de excepción, por loable que sea el propósito perseguido, no puede justificar el apartamiento del régimen legal previsto. Admitir tal criterio podría implicar la adopción de soluciones parciales o temporarias, contrapuestas y muchas veces indebidamente valoradas dentro del contexto general, máxime existiendo la posibilidad, no ejercida en el caso, de modificar dicho régimen ..." (considerandos 42, 5? y 6° del caso "Ingenio y Refinería San Martín del Tabacal S.A.").
Los hechos del precedente citado y los del caso en estudio son notablemente análogos. Pues las causas que originaron el daño en ambos pleitos estuvieron fuera del control de los productores de caña de azúcar; es decir, la guerrilla subversiva —por un lado- y las torrenciales lluvias —por el otro—. Por esta razón parece forzoso concluir que el holding de la causa mencionada debe ser extendido al caso sub examine.
8) Que cabe señalar, asimismo, que el apelante no ha expresado razón alguna que justifique que esta Corte deba apartarse del precedente indicado en el considerando anterior (sobre qué causas pueden justificar el cambio de la jurisprudencia, ver el caso "Miguel Baretta c/ Provincia de Córdoba", Fallos: 183:409 ; en el derecho extranjero ver a Henry Paul Monaghan, "Stare Decisis and Constitutional Adjudication", Columbia Law Review, volumen 88, pág. 723).
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1556 
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