319 había levantado la suspensión de la subasta decretada en autos y rechazó el pedido de levantamiento de tal medida efectuado por la actoTa, ésta interpuso recurso extraordinario federal que fue concedido a fs. 2179.
2) Que, para decidir del modo en que lo hizo, el a quo consideró que la aludida resolución violaba el derecho de defensa de la denunciante en sede penal, al haber sido dictada sin conferirle traslado de la respectiva petición del actor. Asimismo, estimó improcedente la pretensión de éste de obtener el levantamiento de la suspensión cuestionada pues, al haber sido ella dispuesta por el juez a cargo del Juzgado de Primera Instancia en lo Criminal N° 7 de La Plata, sólo dicho magistrado podía dejarla sin efecto.
32) Que si bien en principio las resoluciones referentes a medidas cautelares no constituyen sentencia definitiva o equiparable a tal a los fines de habilitar esta instancia de excepción (Fallos: 303:1347 ; 304:1396 ; 305:678 y 1084; entre muchos otros), cabe obviar esta regla general cuando —como sucede en el sub lite— el pronunciamiento causa un agravio que, por su magnitud y circunstancias de hecho, resulta de tardía, insuficiente o imposible reparación ulterior (Fallos: 295:646 ; 303:625 ; 314:1202 ).
42) Que ello ocurre en la especie en razón de que, al argumentar de aquel modo, el a quo omitió hacerse cargo de la índole provisoria que regularmente revisten las medidas cautelares, otorgando a la decretada en autos una extensión temporal que, por su desmesura, desnaturaliza aquella provisoriedad con riesgo de frustrar el derecho federal invocado por el actor de ocurrir a la justicia en procura del reconocimiento de sus derechos.
52) Que para así decidir, el tribunal se circunscribió a expresar que no existía decisión del juez penal que levantara la medida, sin considerar el largo tiempo transcurrido desde que ella fuera dispuesta —el 3 de agosto de 1988-- ni los demás elementos a su alcance para analizar la razonabilidad de mantenerla, esgrimidos por el actor en sustento de la privación de justicia en la que adujo haber sido colocado como consecuencia de aquella suspensión.
6") Que, en tal sentido, omitió ponderar las constancias que surgen del informe que el mismo tribunal requirió del magistrado penal que decretó la medida, del que se desprende que este último, luego de to
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1494 
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