DCAMTCIAREIA NACI 1493 RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales, Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la consideración de extremos conducentes.
Corresponde dejar sin efecto el pronunciamiento que «e circunscribió a expresar que no existía decisión del juez penal que levantara la medida cautelar, sin .
considerar el largo tiempo transcurrido desde que ella fuera dispuesta ni los demás elementos a su alcance para analizar la razonabilidad de mantenerla.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Exceso ritual manifiesto, Aparece dotado de un excesivo rigor formal el pronunciamiento que mantuvo la paralización del proceso a la espera de una decisión del juez penal sin analizar siquiera si éste último la consideraba necesaria y sin indagar tampoco si en aquella sede había sido dictada alguna medida que involucrara a la recurrente en los delitos allí enunciados, suspendiendo sine die el derecho de ésta a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que resuélva sus pretensiones, con grave afectación de la garantía que consagra el art. 16 de la Constitución Nacional.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.
Si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos quedarían indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes lo invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
El recurso extraordinario contra la sentencia que anuló la resolución que había levantado la suspensión de la subasta es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Augusto César Belluscio, Enrique Santiago Petracchi, y Gustavo A. Bossert).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Canteras Timoteo S.A. c/ Mybis Sierra Chica S.A.
y otros s/ ejecución".
Considerando:
192) Que contra la sentencia de la Sala C de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que anuló la resolución del juez de grado que
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1493
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