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Fallos: 319:1488 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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a19 por relaciones jurídicas del ámbito específico del transporte aeronáutico, no parece posible agudizar las restricciones que la aplicación de ese sistema provoca con apoyo en disposiciones de orden general que no lo tiene en cuenta, como la que surge de la ley 24.283 (Disidencia de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor, Guillermo A. F. López y Adolfo Roberto Vázquez).

FALLODE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.

Vistos los autos: "Carello, Juan Miguel y otro c/ Camba Cua S.A.A.G.M.S. y otro s/ lesión y/o muerte de pasajero transporte aéreo".

Considerando: .

19) Que contra la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal que, al confirmar el fallo de la instancia anterior, declaró que la ley 24.283 no era aplicable al límite de responsabilidad del transportador aéreo, la codemandada Camba Cua S.A.A. G.M.S. interpuso el recurso extraordinario que fue concedido parcialmente a fs. 402.

2?) Que el tribunal a quo concedió la apelación federal sólo en cuanto se había puesto en tela de juicio el mecanismo de cálculo del tope indemnizatorio establecido por el art. 163 del Código Aeronáutico, en razón de la eventual incidencia que podría tener la ley de desindexación. Al haber sido consentida tal resolución, por no haber deducido el recurrente la respectiva queja, la jurisdicción de este Tribunal ha quedado limitada en la medida en que la ha otorgado la alzada.

3?) Que, con tal alcance, los presuntos agravios federales planteados por la codemandada no guardan relación directa e inmediata con lo resuelto por la alzada, en los términos del art. 15 de la ley 48 confr. Fallos: 308:1478 y 311:2753 ). En efecto, la cuestión que se halla en juego en el presente recurso versa sobre la interpretación, alcance y aplicación de la ley 24.283 —que no reviste naturaleza federal (como surge del considerando 2° de Fallos: 318:1012 )- y la materia ha sido resuelta por el a quo con argumentos de derecho común irrevisables

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1488 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1488

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