mar conocimiento de que ella había sido dejada sin efecto por el juez civil, rechazó un pedido de similar naturaleza efectuado por la denunciante, tendiente a suspender el trámite a través de una medida de no innovar (fs. 2087).
79) Que, en tales condiciones, el argumento del a quo aparece dotado de un excesivo rigor formal, toda vez que mantuvo la paralización del proceso a la espera de una decisión del juez penal, sin analizar siquiera si este último la consideraba necesaria. Y, sin indagar tampoco si en aquella sede había sido dictada alguna medida que involucrara a la actora en los delitos allí denunciados —cuya investigación viene llevándose a cabo desde hace más de ocho años-, suspendió sine die el derecho de ésta a obtener un pronunciamiento jurisdiccional que resuelva sus pretensiones, con grave afectación de la garantía que consagra el art. 18 de la Constitución Nacional (Fallos:
303:2063 ).
8") Que ello es así pues, conforme tiene dicho esta Corte, si las sentencias pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos quedarían indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes los invocan y vulneración de la garantía de defensa en juicio (Fallos: 244:34 ; 308:694 ).
9°) Que de tal modo la sentencia recurrida se apoya en argumentos que le otorgan fundamentación sólo aparente, ineficaces para sostener la solución adoptada; y, al colocar a la recurrente en una situación lindante con la privación de justicia, se traduce en forma directa e inmediata en menoscabo de las garantías constitucionales invocadas por aquélla (art. 15 de la ley 48 citada).
Por ello, se hace Jugar al recurso extraordinario deducido y se deja sin efecto el fallo, con costas. Remítanse los autos al tribunal de origen a fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento con arreglo a lo resuelto. Notifíquese.
JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYT — Auausrto CÉsar BELLUSCIO (en disidencia) — ENRIQUE SANTIAGO
PETRACCHI (en disidencia) — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F.
Lórez — Gustavo A. BossErt (en disidencia) — ADoLro RoBEerTO
VÁZQUEZ. .
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1495
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