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Fallos: 319:1489 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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en esta instancia dados los límites en que se ha abierto la jurisdicción de esta Corte.

Por ello, se declara mal concedido el recurso extraordinario, con costas a la vencida. Notifíquese y remítase.

JuLIo S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor (en disidencia) — Cartos S. FAYT (por su voto) — AUGUSTO CÉsar BELLUscIO —ENRIQUE
SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LÓPEZ
en disidencia) — Gustavo A. Bossertr — ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ en disidencia).

VOTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAyT Considerando: Que el recurso extraordinario es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ).

Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario, con costas. Notifíquese y remítase.

Caros S. FAyr.
DISIDENCIA DEL SEÑOR VICEPRESIDENTE DOCTOR DON EDUARDO
MoLINÉ O'CONNor Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON GUILLERMO A. F. LÓPEZ Y DON ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

19) Que la sentencia de la Sala II de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había declarado inaplicables las disposiciones de la ley 24.283 al límite de responsabilidad que establece el artículo 163 del Código Aeronáutico. Contra esa decisión, la cocdemandada Camba

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1489 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1489

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