DE 1497
RECURSO DE APELACION. . . -
Los reclamos de quienes se encuentran privados de su libertad, más allá de los reparos formales que pudieran merecer, deben ser considerados como una manifestación de voluntad de interponer los recursos de ley, y es obligación de los tribunales suministrar la debida asistencia letrada que permita ejercer la defensa sustancial que corresponda.
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.
Los tribunales locales deben asegurar la garantía de la defensa en juicio, al conocer respecto de la procedencia de los recursos previstos en los ordenamientos provinciales.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Varias. .
Corresponde descalificar el fallo de Cámara que concedió el recurso extraordinario sin considerar que el mismo carecía de la debida fundamentación, pues importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del condenado.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
Corresponde hacer lugar al recurso extraordinario, no obstante la insuficiencia de fundamentación, si la Corte declaró la nulidad del fallo de condena en virtud del estado de indefensión del recurrente y extendió los efectos del pronunciamiento a la situación procesal del otro coprocesado por un elemental principio de equidad.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Fernández, Denis Manuel y otros p. ss.aa. de robo calificado etc.". .
Considerando:
19)- Que contra el pronunciamiento de la Cámara Novena en lo Criminal de la Provincia de Córdoba que declaró inadmisible el escrito
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1497
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