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Fallos: 319:1498 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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de casación interpuesto por los condenados Denis Manuel Fernández y Clemente Benjamín Juárez, el primero de los nombrados presentó un recurso extraordinario in forma pauperis ante esta Corte.

2?) Que una vez remitido ese escrito al superior tribunal provincial para que Je imprimiese el trámite de ley, éste dispuso correr traslado a las partes interesadas en los términos del art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación . A su turno, el asesor letrado efectuó la presentación de fs. 13/14 en la que peticionó la concesión del recurso mas no lo proveyó de la debida fundamentación. No obstante ello, el a quo concedió el remedio federal (fs. 15/16).

3) Que ese vicio en la habilitación de la competencia de la Corte importa un inadmisible menoscabo a la garantía de la defensa en juicio del acusado que determina la declaración de nulidad de lo así resuelto y devolución de los autos con el fin de que se garantice la efectiva asistencia letrada con carácter previo a la decisión sobre la procedencia del recurso extraordinario.

4) Que, sin embargo, el cumplimiento de un adecuado servicio de justicia impone a esta Corte no circunscribir su intervención al examen del procedimiento seguido en la sustanciación de la apelación extraordinaria, habida cuenta del estado de indefensión padecido por el encartado durante la tramitación de la vía recursiva local.

5) Que, en efecto, si bien es doctrina de este Tribunal que sus sentencias deben limitarse a lo peticionado por las partes en el recurso extraordinario, constituye un requisito previo emanado de su función jurisdiccional el control —aun de oficio— del desarrollo del procedimiento cuando se encuentran involucrados aspectos que atañen al orden público, toda vez que la eventual existencia de un vicio capaz de provocar una nulidad absoluta y que afecte una garantía constitucional no podría ser confirmada (T.209.XXII "Tarifeño, Francisco s/ encubrimiento en concurso ideal con abuso de autoridad", considerando 2, del 28 de diciembre de 1989).

6) Que la resolución de la cámara que declaró inadmisible la petición informal presentada por Fernández y Juárez como recurso de casación se fundó en la inobservancia de "...elementales exigencias de forma taxativamente enunciadas por la ley procesal, tales como la indicación de los motivos que avalan el recurso, y la firma de letrado defensor o patrocinante" (fs. 600). .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1498 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1498

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