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Fallos: 319:1447 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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interpretar con amplitud el derecho de las naciones afectadas por el delito y con jurisdicción para esclarecerlo y penarlo, cuando reclaman la entrega de un delincuente o procesado, ya que ningún interés legítimo auspicia el amparo territorial de esas personas" (Fallos: 164:429 ).

—X.— La solución aquí propiciada no importa un apartamiento de la jurisprudencia de V. E. en el sentido de que la "especial naturaleza" de esta clase de procedimientos no puede llevar a la conclusión que el sujeto requerido no se encuentre amparado por la garantía constitucional de la defensa en juicio, cuya protección no puede ser omitida, so pretexto de las especiales características que revisten tales procedimientos (cons. 10 de Fallos: 311:1925 ).

Por el contrario, importa su cabal respeto en la medida en que podrá entablar aún respecto de esta actuaciones complementarias todas las defensas —como de hecho lo hizo— para oponerse a la entrega.

En efecto, "...no se trata aquí de la condenación de un individuo; se trata únicamente de resolver si la persona reclamada ha de ser ó no remitida, al país que la reclama, para ser sujetada á la acción de los Tribunales de ese país. Se trata pues de un interés menor del que se ventila cuando se trata de la aplicación de penas en virtud de sentencia definitiva.." (manifestaciones del Diputado Lagos García en la Sesión del 8 de julio 1881, al debatirse la sanción de la ley 1612. Diario de Sesiones, pág. 337).

Ello toda vez que "...un pedido de extradición pone en presencia uno de otro, dos intereses antagónicos; por una parte el interés de la justicia represiva...y por otra, el interés individual del acusado...Por consiguiente, el mejor de los sistemas será aquél que mejor pueda equilibrar estos dos intereses contradictorios entre sí.." (expresiones del Miembro Informante ante la Cámara de Diputados, Diario de Sesiones del 22 de junio de 1881, pág. 210). , Ya que, como recordó el entonces Procurador General, Dr. Malaver, al dictaminar en el caso publicado en Fallos: 42:409 antes citado "...la extradición es una medida de alta administración y no de justicia; y entra esencialmente en los dominios del poder Ejecutivo..." y aun cuando "...la ley de Procedimientos ha puesto en manos de la justicia ordinaria la observancia de los trámites que prescribe para que la extradi

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1447 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1447

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