Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 164:429 de la CSJN Argentina - Año: 1932

Anterior ... | Siguiente ...

Que en lo relativo a la prescripción de cinco años fundada en el artículo 4027 del mismo Código, tampoco ella es aplicable, toda vez que no se trata aquí de los atrasos a que dicho articulo se refiere, sino de un capital único dividido en cuotas, y en cuanto a los intereses, se han mandado pagar desde la notificación de la demanda en las sentencias de 1° y 2 instancia. En igual sentido se ha pronunciado también esta Corte en el fallo repistrado en el tomo 89 pág. 437 . ¡ Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fojas 68. Con costas, Notifiquese y devuélvanse.

R. Grino LavarLe. — Axtosto SaGARNA, — JULIÁN V, Pera, —— Lais Nervi o Luis Manzoni, su extradición, a solicitud de lus a- | toridades del Reino de Mtalia, :

Sumario: Procede acceder a un pedido de extradición formelado.

En un caso en que los nuevos antecedentes requeridos re- :

ferunes a/la identidad del procesado, fueron presentados :

por la Embajada respeciiva, mucho antes del plazo de la terminación de la condena impuesta al referido, por los y Trilumales de esta República.

Ceso: Lo explican las piezas sigrrientes :

SENTENCIA DEL JUEZ FEDENAL : i ú Buenos Aires, Enero 20 de 1932, Autos y Vistos:

Para resolver el pedido de libertad del requerido Luis Nervi :

Lais Manzoni, solicitado por la defensa a fojas 370; y :

A

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1932, CSJN Fallos: 164:429 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-164/pagina-429

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 164 en el número: 429 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos