Que en lo relativo a la prescripción de cinco años fundada en el artículo 4027 del mismo Código, tampoco ella es aplicable, toda vez que no se trata aquí de los atrasos a que dicho articulo se refiere, sino de un capital único dividido en cuotas, y en cuanto a los intereses, se han mandado pagar desde la notificación de la demanda en las sentencias de 1° y 2 instancia. En igual sentido se ha pronunciado también esta Corte en el fallo repistrado en el tomo 89 pág. 437 . ¡ Por ello y sus fundamentos, se confirma la sentencia de fojas 68. Con costas, Notifiquese y devuélvanse.
R. Grino LavarLe. — Axtosto SaGARNA, — JULIÁN V, Pera, —— Lais Nervi o Luis Manzoni, su extradición, a solicitud de lus a- | toridades del Reino de Mtalia, :
Sumario: Procede acceder a un pedido de extradición formelado.
En un caso en que los nuevos antecedentes requeridos re- :
ferunes a/la identidad del procesado, fueron presentados :
por la Embajada respeciiva, mucho antes del plazo de la terminación de la condena impuesta al referido, por los y Trilumales de esta República.
Ceso: Lo explican las piezas sigrrientes :
SENTENCIA DEL JUEZ FEDENAL : i ú Buenos Aires, Enero 20 de 1932, Autos y Vistos:
Para resolver el pedido de libertad del requerido Luis Nervi :
Lais Manzoni, solicitado por la defensa a fojas 370; y :
A
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Año: 1932, CSJN Fallos: 164:429 
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