—IX-
Las apreciaciones hasta aquí efectuadas permiten sostener, a mi juicio y dadas las circunstancias que confluyen en autos, que al admitir el tribunal que nuevos elementos modificatorios de la situación original autorizan la reedición del pedido --fs. 680/681-, no corresponde cerrar la cuestión bajo el supuesto de la garantía de cosa juzgada, sino por el contrario y previamente, atender si los presupuestos novedosos introducidos al proceso, modifican las bases sobre las que se formuló la denegatoria; ello con el alcance propuesto en el acápite que antecede y no circunscripto a la sola configuración de la revisión.
Al respecto, cabe recordar que con la garantía de la cosa juzgada se busca fijar definitivamente no tanto el texto formal del fallo cuanto la solución real prevista por el juez a través de éste (Fallos: 294:434 ). En el caso, si con el aporte inédito del requirente se demostraba que se había salvaguardado el recto ejercicio de la defensa en juicio.
Para ello, el examen de la concurrencia de las tres identidades clásicas —partes, objeto y causa— a que hace mención el a quo (fs. 681) -de por sí morigeradas por la doctrina y la jurisprudencia— no debe aplicarse con una rigidez absoluta (conf: in re: L.393, L-XXII, Originario, "Lavao Vidal, Osvaldo Walter s/ nulidad", del 28 de septiembre de 1989, cons. 2°).
De ahí que, frente a la posible configuración de un supuesto de esa naturaleza el juez no debe limitarse a una simple comparación de partes, causa y objeto, sino que debe agotar el examen de los antecedentes para que resulte con claridad si se trata o no de una misma situación jurídica, pues lo esencial es "...determinar si los litigios, considerados en su conjunto, son idénticos o no, contradictorios o susceptibles de coexistir" (cons. 2? recién citado).
Corresponde, pues, a mi juicio un pronunciamiento a fin de establecer si las razones que llevaron al tribunal de alzada de La Plata a sostener que, en el caso, lo principios de cortesía y cooperación internacional que informan el Tratado de Extradición vigente con Italia "...hoy ceden ante el de la salvaguarda del recto ejercicio de la defensa en juicio..", resultan modificadas con los hechos nuevos antes reseñados y que surgen de la documentación complementaria acompañada.
En la inteligencia de que la solución aquí aconsejada resulta la más adecuada ya que garantiza el auxilio al Estado requirente, en la
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1445
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