ción pueda ser acordada, esto no altera la esencia de aquel acto, que se verifica de Gobierno á Gobierno, como que pertenece al mantenimiento de las relaciones internacionales...".
"Y si la extradición es un acto de alta administración, no ha podido invocarse con acierto la autoridad de la cosa juzgada, para negarse a la reiteración de una solicitud que viene con todos los requisitos que la ley exige".
— XI Por todo lo expuesto, mantengo el recurso interpuesto por el Fiscal de Cámara y aconsejo que se revoque la sentencia apelada en cuanto, al hacer lugar a la excepción de cosa juzgada interpuesta por la asistencia técnica de Máximo Giovanni Di Pietro, dispone no hacer lugar a la extradición solicitada, a su respecto, por la República de Italia. Buenos Aires, 18 de mayo de 1993. Luis Santiago González Warcalde.
FALLO DE-LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 20 de agosto de 1996.
Vistos los autos: "Di Pietro, Giovanni s/ extradición".
Considerando: .
1) Que el juez a cargo del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal N° 6 concedió la extradición de Giovanni Massimo Di Pietro, que había sido solicitada por la República de Italia con el fin de que cumpliera la condena a treinta años de prisión que se le había impuesto en orden a su participación en los delitos de secuestro de persona con fines de extorsión seguido de muerte como consecuencia no deseada, hurtos y lesiones, rechazándola respecto a los restantes hechos ilícitos -tenencia y porte de armas de guerra y daños—.
Sostuvo el magistrado que no era obstáculo para su decisión la circuns tancia de que la Cámara Federal de Apelaciones de La Plata hubiera rechazado con anterioridad una solicitud similar ni que el requerido haya sido condenado en contumacia en el país de origen (fs. 601/609).
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1448
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1448¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 518 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
