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Fallos: 319:1426 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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VoTO DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON CARLOS S. FAYT Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmatoria de la resolución 859/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación, que había establecido que el encuadramiento sindical de los trabajadores corredores de Cafés La Virginia S.A. correspondía a la Asociación de Viajantes de la Industria y Comercio, la empresa nombrada dedujo el recurso extraordinario federal cuya denegación dio origen a la queja en examen.

2?) Que aun cuando los agravios de la recurrente se vinculan con cuestiones de hecho, prueba y derecho común, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la vía de excepción intentada, ello no resulta óbice para habilitar la instancia federal cuando lo decidido prescinde de la consideración de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta dilucidación del caso, y lleva a la frustración de derechos que cuentan con protección constitucional.

3?) Que, en efecto, corresponde acoger los agravios expuestos frente a los fundamentos que intentan sostener aquella conclusión. El a quo expresó —en lo que interesa— que si bien en sede administrativa no se había determinado en forma expresa si la recurrente tenía o no legitimación activa para intervenir en la causa, esto resultaba irrelevante porque las motivaciones de la interesada no eran conducentes para modificar los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado. De tal manera, la cámara desarrolló diversos argumentos en apoyo ala conclusión a la que había arribado la autoridad de aplicación y, por último, entendió que el planteo de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 14.546 formulado por la apelante era extemporáneo, porque no había sido materia de examen "en la cuestión principal".

4) Que de aquella negativa del tribunal a atender el tópico de la legitimación activa de la apelante, resultó un razonamiento inconsistente, pues se prescindió de los argumentos conducentes que ésta había desarrollado en el recurso previsto por el art. 62 de la ley 23.551.

Así, se omitió considerar el relativo a la actividad principal de la empresa y no sólo la del establecimiento inspeccionado, como también el atinente a la existencia —y aplicación concreta al personal de la interesada— de convenios colectivos específicos para los corredores del

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1426

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