EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La sentencia denegatoria de la extradición no impide que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se fundó en el defecto o insuficiencia de las piezas presentadas.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La reapertura del procedimiento es posible cuando se intenta reexaminar una condición impuesta a una extradición concedida, rechazándola si con ello se tratara de revisar una decisión denegatoria.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Mas allá del acierto o error en que haya incurrido la cámara al sujetar la viabilidad de la entrega a un juicio con la presencia del reo, no es admisible la reapertura del procedimiento sobre la base de argumentos tendientes a demostrar que la ausencia del requerido en el juicio que culminó con su condena fue salvada por la actuación amplia de su letrado, ya que la solución contraria sobre ese punto había quedado firme.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Según dispone el art. 659 de la ley 2372 vigente por expresa disposición del art. 538 de la ley 23.984- una vez dictada sentencia en un procedimiento de extradición por el último tribunal llamado a intervenir, el punto debe considerarse definitivamente resuelto, siempre que no se incorporen nuevos hechos, como lo es el derecho extranjero, que exijan su tratamiento por la justicia requerida (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos 5. Fayb.
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
La sentencia denegatoria de la extradición no impide que se reabra la instancia con nuevos documentos y nuevas pruebas, si el rechazo se fundó en el defecto o insuficiencia de los recaudos legales exigibles (art. 22 de la ley 1612) (Voto de los Dres. Eduardo Moliné O'Connor y Carlos S. Fayt).
EXTRADICION: Extradición con países extranjeros. Procedimiento.
Corresponde confirmar el pronunciamiento que rechazó el pedido de extradición si el Estado requirente fundó su nuevo pedido en la modificación de las previsiones del Código Procesal Penal Italiano respecto del régimen procesal vigente al momento de dictarse la anterior sentencia denegatoria si no logró acreditar que el requerido tenga derecho a un nuevo juicio con
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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1428
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