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Fallos: 319:1422 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Considerando:

19) Que contra la sentencia de la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (confirmatoria de la resolución 859/93 del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social de la Nación), por la que se estableció que el ámbito y el encuadramiento sindicales de los trabajadores corredores de Cafés La Virginia S.A. correspondían a la Asociación de Viajantes de Industria y Comercio, la empresa nombrada interpuso el recurso extraordinario basado en la doctrina de la arbitrariedad y en el art. 14, incs. 1? y 2? de la ley 48, cuya denegación motivó esta queja.

2?) Que sobre el particular, el a quo sostuvo (en síntesis y en lo que interesa) que si bien en sede administrativa no se había determinado en forma expresa si la recurrente tenía, o no, legitimación activa para intervenir en esta causa, esto resultaba irrelevante porque los argumentos de la interesada no eran conducentes para modificar los fundamentos centrales del pronunciamiento apelado —por los que se había resuelto el pleito—.

Por estos fundamentos, que el tribunal de grado anterior calificó de decisivos, se estableció que "...el establecimiento inspeccionado tiene como actividad la venta de cafés, tés y especias, actividad que cumple en tres secciones: administrativa, depósito y ventas. Se realizan en ellos tareas de carga, de ventas y administrativas, pero no se elaboran productos...".

Se resolvió, también, que para solucionar la cuestión debatida debía tenerse en cuenta la ley 14.546 "...en función de las disposiciones dela ley 23.551...". Por lo tanto, se consideró que para el caso específico de los viajantes se imponía, por el art. 3° de la ley 14.546, un criterio legal de preferencia de la representación horizontal sobre la vertical, por lo que el sindicato que tenía legitimación excluyente para representar a todos los trabajadores del sector era la Asociación de Viajantes de Industria y Comercio, cualquiera que fuese el lugar en el que aquéllos se desempeñaran —y éste era el sentido que debía darse al encuadramiento sindical—. De lo contrario (continuó expresando el a quo), por vía de la determinación del encuadramiento sindical se afectaría el ejercicio de la personería gremial de una asociación horizontal preexistente, en beneficio de un sindicato de actividad.

Por último, la cámara entendió que el planteo de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 14.546, formulado por la apelante, no había

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1422 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1422

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