5) Que, asimismo, también se omitió considerar que, por la decisión administrativa confirmada en la instancia anterior, se induce también a un abrupto y sorpresivo viraje referente a la alteración de los regímenes salariales y de retenciones y aportes con finalidad sindical y asistencial; y, específicamente, por la imposición de un fondo de contribución directa a cargo del empleador (para investigación y perfeccionamiento sindicales), establecido por el convenio de los viajantes e inexistente en el gremio del personal de la alimentación.
6) Que, por lo tanto, en el sub examine se advierte sin hesitación el interés claro, concreto y, en consecuencia, legítimo, de la apelante. Y es por este interés legítimo que se justifica el derecho de aquélla a ser oída, a argumentar y a formular peticiones en la forma y por las vías utilizadas.
En efecto, dadas las particularidades de la causa —máxime si se tiene en cuenta la inusitada extensión de la etapa administrativa del proceso, iniciada el 18 de julio de 1983 (confr. fs. 2 del expediente principal) y concluida el 25 de abril de 1994 (confr. fs. 299, también de la causa principal), o sea de once años de duración si se apartara a la apelante de esta litis (como se hizo por la resolución recurrida) y se exigiera a aquélla la promoción de una acción ordinaria posterior, se frustraría el derecho de la interesada (como también el de las demás partes intervinientes) a obtener una rápida y eficaz decisión judicial apta para poner fin a este conflicto y a esta situación de incertidumbre, dilatándose sin término la resolución del tema sometido a juzgamiento (doctrina de Fallos: 269:131 ).
De este modo, el pronunciamiento judicial a obtenerse no sería una solución oportuna, beneficiosa y proporcionada al conflicto; ni un medio efectivo y real de aplicación del orden jurídico que, en este caso, quedaría reducido a expresiones meramente formales y abstractas confr. doctrina de Fallos: 311:1644 , considerando 6").
7) Que, en consecuencia, para resolver adecuadamente el punto de la legitimación activa de la recurrente, se deberían haber considerado la totalidad de los argumentos conducentes planteados por ésta. Entre otros, el relativo a tener en cuenta la actividad principal de toda la empresa apelante (no sólo la del establecimiento que fue inspeccionado); y el atinente a valorar la existencia (y aplicación concreta al personal de la interesada) de convenios colectivos espe
Compartir
70Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente 
referencia:
Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1424 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1424¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 319 Volumen: 2 en el número: 494 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
 Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
