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Fallos: 319:1423 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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sido materia de examen "en la cuestión principal", por lo que era extemporáneo.

3?) Que existe cuestión federal suficiente para su examen por la vía elegida, pues si bien los temas debatidos son de hecho, prueba y derecho común y, como regla general, ajenos a la vía del art. 14 de la ley 48, cabe haber excepción a este principio si (como sucede en el caso) el pronunciamiento apelado (equiparable a una sentencia definitiva, pues con lo resuelto se genera un perjuicio de tardía y muy dificultosa reparación ulterior) se sustenta en fundamentación sólo aparente, y al decidir se omitió la consideración de argumentos oportunamente propuestos y conducentes para la correcta dilucidación del caso, con notable cercenamiento de las garantías constitucionales de la propiedad y de la defensa en juicio (arts. 14, 17 y 18 de la Constitución Nacional).

4?) Que, en efecto, sobre la sola base de una desestimación genérica y dogmática de los argumentos de la interesada, el tribunal a quo omitió pronunciarse previamente con respecto a una cuestión sustancial (planteada en tiempo y forma), cual es la existencia de legitimación activa de la apelante para formular peticiones en la causa (tanto en sede administrativa como judicial).

En consecuencia, al resolver de tal modo se prescindió de valorar que, con el cambio de encuadramiento del personal de la empresa, se induce a ésta al acatamiento de una convención colectiva en cuya negociación y suscripción no había participado (ni siquiera en forma ficta), desplazándose a la interesada del ámbito específico de otro convenio en cuya contratación sí estuvo representada.

De la misma manera, tampoco se tuvo en cuenta que del solo encuadramiento sindical fijado administrativamente surge, por imperio _.

de la ley 23.551, la obligación de la empleadora de recibir uno o más delegados en representación de la asociación sindical beneficiaria, así como la de negociar colectivamente con ella, que puede tener un compromiso de muy distinta entidad con la actividad que desarrolla la empresa.

En ambos casos, la obligación no le viene impuesta a la empresa como consecuencia de la libre decisión de los trabajadores de organizarse de uno u otro modo sino por mandato de la decisión administrativa que interpreta la ley. .

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1423

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