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Fallos: 319:1421 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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ASOCIACIONES GREMIALES DE TRABAJADORES.
Las empresas tienen interés legítimo para intervenir cuando dos o más sindicatos discuten la representación de los trabajadores de un establecimiento.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad. Generalidades.

Es descalificable el pronunciamiento que estableció que el planteo de inconstitucionalidad del art. 3° de la ley 14.546 habría sido extemporáneo, expresión, ésta, que no constituye una tácita desestimación de aquel agra- .

vio, sino una omisión de pronunciamiento.

CONSTITUCION NACIONAL: Control de constitucionalidad. Facultades del Poder Judicial. , Los planteos de inconstitucionalidad no pueden llevarse a cabo —con imperium— por la autoridad administrativa, sino sólo por el Poder Judicial.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Es descalificable el pronunciamiento que, al negar legitimación activa a la empresa apelante, prescindió de los argumentos conducentes que había desarrollado en el recurso previsto en el art. 62 de la ley 23.551 (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso, Falta de fundamentación suficiente.

Es arbitrario lo decidido con relación a la extemporaneidad del planteo de invalidez constitucional de la apelante, ya que el artificioso fundamento de no haber sido éste "materia de tratamiento de la cuestión principal" jamás .

pudo eximir al a quo de establecer si concurría o no un supuesto en el que explícitamente debía declararse la supremacía de la Constitución Nacional frente a la ley (Voto del Dr. Carlos S. Fayt).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de agosto de 1996.

Vistos los autos: Recurso de hecho deducido por Cafés La Virginia S.A.

en la causa Sindicato de Trabajadores de la Industria de la Alimentación ce/ Ministerio de Trabajo", para decidir sobre su procedencia.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1421 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1421

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