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Fallos: 319:1241 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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María Soaje Pinto, interpuso la presente acción de hábeas corpus preventivo.

2?) Que la Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó la sentencia de primera instancia favorable al acogimiento de la acción. Sostuvo la alzada que la medida impugnada era susceptible de ser revisada por el Poder Judicial y que la invalidez del arresto derivaba, entre otras razones, de que la conducta reprochada al actor "en modo alguno obstruyó directamente el funcionamiento legislativo". Contra lo resuelto, el Senado interpuso el recurso extraordinario que fue concedido.

3") Que los dos fundamentos del a quo antes reseñados se adecuan a la doctrina asentada por esta Corte, en fecha reciente, ¿n re: Fallos:

318:1967 . En consecuencia, y como dichas razones bastan para susten| tar el pronunciamiento recurrido, corresponde remitir al precedente citado para desestimar la apelación.

Por ello, y lo concordemente dictaminado por el señor Procurador General, se declara admisible el recurso extraordinario y se confirma la sentencia apelada con los alcances indicados; con costas a la vencida ¡ (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Hágase saber y, oportunamente, devuélvase. .

JuLIo S. NAZARENO — EDuArDo MoLint O'Connor — Carios S. FAYT .— AUGusto César BELLUSCIO — ANTONIO BOGGIANO — GUSTAVO A. BosserT.

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GRACIELA DE LOS ANGELES ACOSTA v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.

Es admisible el recurso extraordinario no obstante que los agravios remitan al examen de una cuestión de derecho común, como es la relativa al decreto que reguló las remuneraciones del personal de un organismo público comprendido en el régimen de convenciones colectivas de trabajo, si lo resuelto se apoya en pautas de excesiva latitud y se ha prescindido de la consideración de argumentos conducentes para la correcta solución del caso.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1241 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1241

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