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Fallos: 319:1246 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la Dirección General Impositiva en la causa Bolívar Industrias S. A. s/ acción de amparo -medida de no innovar", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

12) Que la Cámara Federal de Apelaciones de la ciudad de Mar del Plata revocó el pronunciamiento de la anterior instancia e hizo lugar a la demanda de amparo promovida por la empresa actora con el objeto de que no sean aplicadas a su respecto las disposiciones contenidas en los arts. 12 y 2" de la resolución general 3384 y 5° de sus similares 3624 y 3669, todas emanadas de la Dirección General Impositiva.

Para así decidir, consideró que tales normas adolecían de una ilegalidad manifiesta al establecer un sistema de retención, percepción y pago a cuenta del impuesto al valor agregado para establecimientos faenadores que prescinde de la efectiva venta de la carne, pues de tal modo se altera el contenido de la ley de dicho tributo y se afecta el juego armónico de los poderes del Estado. A juicio del a quo, tales resoluciones implican el ejercicio de facultades legislativas en desmedro del Congreso de la Nación y del principio de legalidad establecido por el art. 19 de la Constitución Nacional, al obligar a la empresa a tributar fuera de los períodos establecidos por la ley y por conceptos que no se ajustan a ella.

29) Que contra tal sentencia, el Fisco Nacional dedujo el recurso extraordinario cuya denegación mediante el auto de fs. 291/291 vta.

del expediente principal, al que se referirán las citas que se efectúen en lo sucesivo— dio motivo a la queja en examen.

39) Que el recurso deducido resulta formalmente procedente pues se encuentra controvertida la inteligencia y validez de normas de carácter federal. Además, la sentencia apelada dictada por el superior tribunal de la causa- es contraria al derecho que la recurrente funda en ellas y ocasiona agravios de imposible o insuficiente reparación ulterior.

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1246 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1246

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