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Fallos: 319:1238 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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Por otra parte, no obstante que el Máximo Tribunal ha dicho que "La interpretación de la Constitución Nacional debe hacerse de maneTa que sus limitaciones no traben el eficaz ejercicio de los poderes del Estado para el cumplimiento de sus fines del modo más beneficioso para la comunidad..." (Fallos: 277:1477 ), y que "No incumbe a los jueces en el ejercicio de sus atribuciones sustituirse a los otros poderes del Estado en las funciones que le son propias" (Fallos: 270:169 ),... "Está vedado a los tribunales el juicio sobre el mero acierto o conveniencia de disposiciones adoptadas por los otros poderes en el ejercicio de las facultades propias de ellos" (Fallos: 272:99 , 277:25 ) y "La misión más delicada de la justicia nacional es la de saberse mantener dentro de la órbita de su jurisdicción, sin menoscabar las funciones que incumben alos otros poderes ojurisdicciones" (Fallos: 272:231 ); también ha señalado que un reconocimiento en exceso de algunas facultades podría aparejar la asunción por las Cámaras del Congreso, de aquéllas que expresamente la Constitución Nacional ha conferido al Poder Judicial, citando a tal efecto el relatado caso "Lino de la Torre", ya que el poder o facultad en discusión, no importa el ejercicio de la jurisdicción criminal propiamente dicha, ni del poder ordinario de imponer penas, sino simplemente de la represión correccional de ofensas cometidas contra las mismas cámaras, capaces de imposibilitar el libre y seguro ejercicio de sus funciones públicas.

Por tanto, cabe concluir que la aplicación de penas privativas de la libertad fuera de este supuesto, está más allá de estos límites permitidos y supondría tanto el traspaso del umbral de una competencia correctora, cuanto el ingreso en la órbita de las facultades que la Ley Fundamental, reservó, en definitiva, al Poder Judicial, con consecuente desmedro de la división de poderes, pilar del régimen republicano de gobierno.

Tal facultad de control del Poder Judicial, se torna aun más necesaria en el caso, a poco que se advierta que podría hallarse en juego el ejercicio de uno de los derechos esenciales al sistema republicano, cual es el de la libertad de prensa, cuya naturaleza ha llevado al Constituyente, desde los albores mismos de la existencia de la Nación, a otorgarle una muy especial protección, reconocida en numerosos fallos de esa Corte Suprema. .

A fin de no efectuar reiteraciones valga recordar que V. E. ha dicho que°...el retraimiento en este ámbito causaría efectos más perniciosos que los excesos o abusos de la libertad de informar, incluso por la circu

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1238 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1238

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