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Fallos: 319:1240 de la CSJN Argentina - Año: 1996

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manera apropiada, dentro del marco constitucional, para lo cual debió probarse que existió ciertamente la obstrucción aludida en el ejercicio de la función, extremo que, como se dijo, no aparece configurado por el solo hecho de mediar comentarios periodísticos, al margen de que éstos puedan ser infamantes (conf. el citado caso "Peláez" a cuyas consideraciones al respecto procede remitirse).

Por todo lo expuesto, estimo que el recurso de hábeas corpus resulta procedente, al tratarse de una reprimenda que escapa a los límites constitucionales permitidos en el marco de la corrección dispuesta por autoridad competente en el ejercicio de facultades disciplinarias y que, en consecuencia, configura en los hechos una condena, en los términos del Artículo 18 de la Constitución Nacional, por ende violatoria de la competencia exclusiva otorgada al Poder Judicial de la Nación.

En tales condiciones, opino que V. E. debe rechazar el recurso extraordinario interpuesto, confirmando el fallo apelado. Buenos Aires, 11 de marzo de 1996. Angel Nicolás Agiiero Iturbe.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 11 de julio de 1996.

Vistos los autos: "Soaje Pinto, José María s/ rec. hábeas corpus preventivo".

Considerando:

1) Que el 15 de octubre de 1992, el semanario "Call Money" publicó un artículo titulado "La Historia de una coima", escrito por su director, Guillermo J. Cherashny, en el que señalaba que el senador nacional Oraldo Britos habría reclamado la suma de un millón de dólares para impedir la sanción de la llamada "ley antitabáquica". A raíz de ello, dicho senador inició una querella por los delitos de calumnias e injurias y, simultáneamente, formuló ante el cuerpo parlamentario al que pertenecía, una cuestión de privilegio que, a la postre, concluyó en que el Senado impusiera a Cherashny un arresto domiciliario por 72 horas. En tales circunstancias, el defensor de Cherashny, doctor José

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Año: 1996, CSJN Fallos: 319:1240 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-319/pagina-1240

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